Preguntas frecuentes
Es un mecanismo alterno a la inspección, a través del cual los centros de trabajo declaran, de manera voluntaria y por medio de una plataforma, su cumplimiento de la normativa laboral con respecto a tres materias:
- Condiciones Generales de Trabajo
- Seguridad y Salud en el Trabajo
- Capacitación, Adiestramiento y Productividad
Para la materia de Condiciones Generales de Trabajo, podrán participar todos los centros de trabajo de las ramas federales, de acuerdo con lo determinado en el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo. Puedes revisar si tu centro corresponde a ese supuesto en la siguiente liga: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf#page=157
En la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Programa se aceptarán únicamente a los centros de trabajo cuyas actividades se encuentren catalogadas con clases de riesgo I y II, de conformidad con el Catálogo de Actividades para la Clasificación de las Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo incluido en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Asimismo, deberán ser centros de trabajo con menos de 75 personas trabajadoras y tener tasas de accidentabilidad menores a las tasas de accidentabilidad de su sector y nivel de riesgo correspondiente con la media nacional.
Por lo que toca a la materia de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, podrán incorporarse al Programa todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana.
En el formato del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los centros de trabajo inscritos en el Programa no recibirán visitas de inspección ordinarias durante un año, en las materias a las que estén incorporados, salvo en casos de accidentes y/o denuncias.
- Para las personas físicas: nombre completo del patrón, E. Firma, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP), identificación oficial (credencial para votar), dirección, teléfono y correo electrónico.
- Para las personas morales: nombre completo del representante legal y del encargado por cada centro de trabajo, en su caso, dirección y comprobante, número del acta constitutiva, clasificación en el Catálogo de Clasificación de Empresas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), alta patronal ante el IMSS, clasificación en el Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), áreas integrantes del centro de trabajo, número de personas trabajadoras, teléfono y correo electrónico de la empresa.
Para más detalles oprima el siguiente botón Requisitos
No, primero deberá acreditar la materia de Condiciones Generales de Trabajo.
Se deben responder a los cuestionarios de la materia Salud y Seguridad en el Trabajo y Capacitación, Adiestramiento y Productividad, según sea el caso, e incorporar la documentación solicitada en la plataforma, no será necesario realizar de nuevo el registro de información del centro de trabajo, debido a que ese procedimiento se efectuó inicialmente.
Los trámites son totalmente gratuitos.
No se podrán modificar los datos proporcionados para el alta de usuario. Sin embargo, en el caso de los cuestionarios para cada una de las tres materias, se podrán guardar y modificar las respuestas hasta que no se haya dado clic en el botón Enviar. Una vez concluidos los cuestionarios y enviada la declaración por parte del centro de trabajo no se permitirán modificaciones a los mismos.
Para obtener el PASST es obligatorio haber acreditado previamente la materia de CGT del Velavo. Una vez recibida la acreditación, podrá continuar aquí .
Los centros de trabajo que ya cuenten con un reconocimiento de cualquier nivel en el PASST, y que estén interesados en cambiar de nivel, deberán obtener el aviso de inscripción procedente en la materia Condiciones Generales de Trabajo del Velavo.
Es necesario utilizar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la Firma Electrónica (e. firma) correspondientes a la empresa/razón social. No se admitirán un RFC y e.firma distintos de los mencionados, como pueden ser los de la persona apoderada legal o fiscal.
Una vez registrada la empresa/razón social, se podrá dar de alta a los centros de trabajo que se busca reciban el beneficio del Velavo, y entonces, de ser necesario, se podrá designar a un responsable de cada centro de trabajo para contestar los cuestionarios.
No. Desde ese perfil no es necesario contar con la e. firma de la empresa/razón social, este perfil es auxiliar en la captura de las respuestas de los cuestionarios de las materias de Velavo.
La e. firma de la empresa/razón social se requiere sólo en dos momentos específicos:
- Al momento de registrar a la empresa/razón social, así como a los centros de trabajo.
- Al momento de enviar la declaración de los centros de trabajo, bajo protesta de decir verdad.
Sí. Los centros de trabajo que no se encuentran en los supuestos del artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo podrán ser eximidos de inspecciones ordinarias en la materia de Condiciones Generales de Trabajo cuando la STPS y el Gobierno de la Entidad Federativa hayan suscrito el convenio de colaboración interinstitucional mediante el cual el Gobierno estatal se compromete a reconocer la revisión de cumplimiento efectuada a través del Velavo.
Al 14 de septiembre de 2023, se tiene suscrito el Convenio con las siguientes entidades federativas:
- Aguascalientes
- Baja California
- Baja California Sur
- Campeche
- Chiapas
- Ciudad de México
- Coahuila de Zaragoza
- Colima
- Durango
- Guanajuato
- Guerrero
- Hidalgo
- Jalisco
- Michoacán
- Morelos
- Nayarit
- Nuevo León
- Oaxaca
- Puebla
- Querétaro
- Quintana Roo
- San Luis Potosí
- Sinaloa
- Sonora
- Tabasco
- Tamaulipas
- Tlaxcala
- Veracruz
- Yucatán
- Zacatecas
No, los beneficios del Velavo se obtienen una vez que el centro de trabajo se incorpora al Velavo en la materia Condiciones Generales de Trabajo. Una vez que haya recibido el aviso de solicitud de inscripción procedente en esa materia, podrá aplicar a Capacitación, Adiestramiento y Productividad, y/o a la materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
La persona que accede con la e. firma de la empresa/razón social recibirá un correo electrónico con la notificación de que la empresa/razón social ha sido dada de alta.
Se recomienda revisar la bandeja de correo electrónico no deseado (spam) y buscar correos de notificacionespvlv@cloud.stps.gob.mx Si lo anterior no da resultados, envíe un correo electrónico a dudasvelavo@stps.gob.mx, explicando el problema.
El formato permitido son archivos en PDF de hasta 15 MB de tamaño, a fin de evitar dificultades técnicas en la plataforma.
- Para responder los cuestionarios e incorporar la documentación: 20 días hábiles para cada materia en las que aplique el centro de trabajo.
- En caso de que el primer intento no sea exitoso, el centro de trabajo recibirá una primera prevención, en la cual tendrá 20 días hábiles para subsanar las observaciones.
- En caso de reincidir y recibir una segunda prevención, el centro de trabajo cuenta con cinco días hábiles para subsanar inconsistencias.
La primera prevención quiere decir que la STPS encontró inconsistencias en la declaración de cumplimiento presentada por el centro de trabajo, y las está señalando para ser subsanadas dentro de un plazo de 20 días hábiles.
Cabe precisar que el centro de trabajo en esa situación aún no se considera inscrito en el Velavo y, por ende, no recibirá los beneficios del Velavo.
Significa que la STPS encontró que las inconsistencias identificadas en la primera prevención no han sido atendidas, y las está señalando para ser resueltas dentro de un plazo de cinco días hábiles
Del mismo modo, el centro de trabajo todavía no está inscrito al Velavo.
En este caso, puede ser distinta la cantidad de cotizantes al IMSS registradas en el SUA y la de personas trabajadoras en el centro de trabajo, por corresponder el SUA al total de cotizantes de un mismo registro patronal.
De ser así, al cargar la documentación, es importante aclarar en el recuadro de comentarios, que la cédula considera a las personas trabajadoras del centro de trabajo en declaración y señalar cuántas son.
Situaciones parecidas pueden presentarse con respecto a la Tarjeta de Identificación Patronal y la evidencia documental de la clase de riesgo (numerales 5 y 6 del cuestionario), para ambos casos es importante hacer la aclaración en el recuadro de comentarios de cada pregunta.
No, antes es necesario hacer el envío de la declaración, bajo protesta de decir verdad con la e.firma de la empresa/razón social.
No es un problema. De acuerdo con los Lineamientos Generales de Operación del Velavo, el centro de trabajo debe en primer término acreditar su cumplimiento en la materia de Condiciones Generales de Trabajo, antes de poder presentar la declaración en las otras dos materias.